Posts Tagged ‘engaño

09
Ago
09

El gran timo del calentamiento global – La otra cara del cambio climatico.

La NASA ya reconocio que el cambio climatico esta produciendose en todo nuestro sistema solar.Osea que no es algo que estemos viviendo solo en la Tierra.


25
Jul
09

La constitución europea reintroduce la pena de muerte.

Nadie protesta?
Claro, los medios de comunicación son de esa misma banda de ladrones; los banqueros, que quieren implantar una superdictadura en Europa. Lo que no pudo hacer Hitler lo han hecho ellos sin que nadie se diese cuenta, por el simple hecho de que las televisiones son complices, los periodistas son complices, y si no lo son entonces expliquen ustedes porquè no hablan sobre el tratado de Lisboa, porqué no lo comentan? , porqué no se hacen debates?
Pues porque en ese caso habrá gente que lo leerá y lo comentará en publico, y eso quiere decir que se sabrá toda la mierda que está escrita ahí.

Entre otras cosas (peores) el tratado de Lisboa dice que serà prohibido protestar contra la UE.

Así que haganlo ahora antes que sea demasiado tarde.

Página 29 del documento Declaraciones anexas al Tratado Constitucional.

II-2 DERECHO A LA VIDA (Dentro del Título I. Parte II). 1. Toda persona tiene derecho a la vida. 2. Nadie podrá ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado.

Explicación 1. El apartado 1 de este artículo se basa en la primera frase del apartado 1 del artículo 2 del CEDH (Carta Europea de Derechos Humanos), que dice lo siguiente: “1 . El derecho de toda persona a la vida está protegido por la Ley… ” 2. La segunda frase de esta disposición, que se refiere a la pena de muerte, quedó sin objeto a raíz de la entrada en vigor del Protocolo n.º 6 del CEDH, cuyo artículo 1 dice lo siguiente: “Queda abolida la pena de muerte. Nadie podrá ser condenado a tal pena ni ejecutado.” Esta disposición constituye la base del apartado 2 del artículo 2 de la Carta. 3. Las disposiciones del artículo 2 de la Carta corresponden a las de los artículos mencionados anteriormente del CEDH y del Protocolo adicional. Tienen el mismo sentido y el mismo alcance, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la Carta. Así, debe considerarse que las definiciones “negativas” que figuran en el CEDH también figuran en la Carta:

a) Apartado 2 del artículo 2 del CEDH: “La muerte no se considerará infligida con infracción del presente artículo cuando se produzca como consecuencia de un recurso a la fuerza que sea absolutamente necesario: a) en defensa de una persona contra una agresión ilegítima; b) para detener a una persona conforme a derecho o para impedir la evasión preso o detenido legalmente; c) para reprimir, de acuerdo con la Ley, una revuelta o insurrección.”

b) Artículo 2 del Protocolo n.º 6 del CEDH: “Un Estado podrá prever en su legislación la pena de muerte por actos cometidos en tiempo de guerra o de peligro inminente de guerra; dicha pena solamente se aplicará en los casos previstos por dicha legislación y con arreglo a lo dispuesto en la misma…”

Texto completo: http://eur-lex.europa.eu/JOHtml.do?uri=OJ:C:2007:306:SOM:ES:HTML
¿Qué valen los pueblos para nuestras élites? Las Constituciones española, francesa, alemana, por ejemplo, escriben respectivamente: “La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado” (art.1-2); “el pueblo francés proclama” que el principio de la República es “el gobierno del pueblo, para el pueblo, por el pueblo” (art.2); o, el “pueblo alemán aprueba esta constitución” (preámbulo) “todo poder emana del pueblo” (art.20-2) .
“Nada de esto se menciona en los proyectos de tratados europeos, donde la soberanía del pueblo no aparece en ninguna parte” -afirma Rober Joumard (miembro de Attac Rhone).

“La Constitución Europea ofrece libertades de “trampantojo” y prepara el terreno a una deriva totalitaria y policial de Europa a través del desvío a “anexos” ignorados por el público y de los cuales los medios no hablan jamás. Estos anexos vacían la Carta de los Derechos Fundamentales de su contenido

1.- Toda persona tiene derecho a la vida.
2.- Nadie podrá ser condenado a pena de muerte o ejecutado.

Sin embargo, en el parágrafo 3-a del artículo 2 del anexo 12 se puede leer una explicación que limita seriamente lo expuesto en aquel artículo:

a) El artículo 2, parágrafo 2 de la Carta Fundamental de Derechos:
“La muerte no es considerada como infligida en violación de este artículo en los casos en los que resultase recurso absolutamente necesario:
para asegurar la defensa de toda persona contra la violencia ilegal;
para efectuar un arresto regular o para impedir la evasión de una persona regularmente detenida;
para reprimir, conforme a la ley, un disturbio o una insurrección.”

b) el artículo 2, del protocolo nº 6 anexo a la Carta Fundamental de Derechos:
“Un Estado puede prever en su legislación la pena de muerte para actos cometidos en tiempo de guerra o de peligro inminente de guerra; tal pena no será aplicada más que en los casos previstos por esta legislación y conforme a sus disposiciones”.
¿Una huelga general, la ocupación de una fábrica o una manifestación pueden ser entendidos como una insurrección o un disturbio y servir de pretexto para la anulación de los derechos cívicos?
“Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie podrá ser privado de su libertad”.
En el parágrafo 1, del artículo 6 del anexo 12:
“Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie podrá ser privado de su libertad, excepto en los casos siguientes y de acuerdo a las vías legales:

c) si ha sido arrestado y detenido en vistas a ser conducido delante de la autoridad judicial competente, cuando haya razones plausibles para suponer que ha cometido una infracción o cuando haya motivos razonables para creer en la necesidad de impedirle cometer una infracción.
e) si se trata de la detención regular de una persona susceptible de propagar una enfermedad contagiosa, de un enajenado, un alcohólico, de un toxicómano o un vagabundo”.

“Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de sus comunicaciones“.
Pero… parágrafo 2, del artículo 7 del anexo 12:
“No puede haber ingerencia de una autoridad pública en el ejercicio de este derecho que la prevista por la ley y que constituye una medida que, en una sociedad democrática, es necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención de infracciones penales, la protección de la salud o la moral, o la protección de los derechos y libertades de otro”.

“Bush ya ha demostrado que este concepto puede ser utilizado para justificar cualquier cosa”.

1.- “Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber ingerencia de las autoridades públicas y sin consideración de fronteras”.

Explicación a propósito: artículo 11 del anexo 12:
“El ejercicio de estas libertades comporta deberes y responsabilidades que pueden estar sometidos a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones previstas por la ley, que constituyen medidas necesarias, en una sociedad democrática para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, a la defensa del orden y a la prevención del crimen, la protección de la salud o de la moral, a la protección de la reputación o de los derechos de otro, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial”.

1.- Toda persona tiene derecho su integridad física y mental.
2.- En el marco de la medicina y la biología, deben absolutamente ser respetados (…) la prohibición de la clonación reproductiva de seres humanos.

Parágrafo 2 del artículo 3 del anexo 12:
“Los principales contenidos del artículo 3 de la Carta figuran ya en la convención sobre los derechos del hombre y la biomedicina, adoptada en el marco del Consejo de Europa (STE 164 y protocolo adicional STE 168) [vueltas y vueltas para hacernos perder la pista…]. La presente Carta no contempla derogar estas disposiciones y no prohibe, en consecuencia, nada más que la clonación reproductiva. No autoriza ni prohibe las otras formas de clonación”.

En fin, parece ser que la Constitución Europea, y por herencia, el Tratado de Lisboa -como la Luna- tienen una cara oculta. En este caso, realmente peligrosa. Tal vez esa cara no es visible, pero el hecho de que a los ciudadanos se nos niegue el derecho a un referendum, el mutismo absoluto de los partidos políticos y sus medios de desinformación, la extensión y la ambigüedad de un texto que debería ser accesible a todos los ciudadanos de Europa, y su declarada similitud con la abortada Constitución, apestan.


Para ver un video interesante sobre el tema,en la fuente de este post:

http://capitandelasardina.wordpress.com/2009/07/16/la-constitucion-europea-reintroduce-la-pena-de-muerte/#comment-50

Tambien dejo un video titulado el marronazo de Lisboa,de un canal de toutube muy bueno llamado torontocosme.


22
Jul
09

Documental “the money masters”.Historia de la creación del banco central estadounidense y como bancos centrales dominan el mundo.

De vez en cuando,posteare selectivamente post del anterior blog,que sean de cierta relevancia.Como este por ejenplo.

El excelente documental «the money masters»,traducido al español.
Gracias a kiyupow por el envio de el enlace.

Listas de reproducción
The Money Masters en español-Parte 1 

11 vídeos
Parte 1 (1h:43m) Historia de la creación del banco central estadounidense. Este documental relata como fue la lucha por el control de la emisión de la moneda norteamericana, que finalmente dio lugar al establecimiento en 1913 del Federal Reserve Bank (FED), banco privado (en apariencia gubernamental) que monopoliza la emisión del dolar y las reglas monetarias de ese país, y que actualmente tiene dominio del circuito financiero mundial. Revela la trama oculta que dio lugar a independencias, guerras, ciclos económicos y control político. El enfoque crítico y bien fundamentado permite comprender la crisis actual del capitalismo y la monstruosa deuda que encadena Estados, empresas y particulares en el presente. Material esencial para aquellos que creemos que un cambio del sistema social, económico, político e ideológico ES POSIBLE. Más info en: http://www.themoneymasters.com Narrador: Bill Still Directores: B. Still, Patrick Carmack USA-EUA-EE.UU. Año: 1996 Audio: Inglés. Subtítulos en español.
The money masters-parte 2-subs español-spanish 

11 vídeos
Parte 2-Final (1h:46m) Historia de la creación del banco central estadounidense. Este documental relata como fue la lucha por el control de la emisión de la moneda norteamericana, que finalmente dio lugar al establecimiento en 1913 del Federal Reserve Bank (FED), banco privado (en apariencia gubernamental) que monopoliza la emisión del dolar y las reglas monetarias de ese país, y que actualmente tiene dominio del circuito financiero mundial. Revela la trama oculta que dio lugar a independencias, guerras, ciclos económicos y control político. El enfoque crítico y bien fundamentado permite comprender la crisis actual del capitalismo y la monstruosa deuda que encadena Estados, empresas y particulares en el presente. Material esencial para aquellos que creemos que un cambio del sistema social, económico, político e ideológico ES POSIBLE. Más info en: http://www.themoneymasters.com Narrador: Bill Still Directores: B. Still, Patrick Carmack USA-EUA-EE.UU. Año: 1996 Audio: Inglés. Subtítulos en español.

En inglés se llama: Money Masters dura 3horas y 40m
Explica como los bancos centrales dominan el mundo.
Mucha información importante. En este post se puede bajar la película entera en buena calidad 2 cds 480mb cada uno

En el enlace de arriba,el cd2 por derechos de autor a sido eliminado por ahora uno de los archivos.

Dejo un nueno enlace para descargar el documental completo en calidad avi.

http://documentalesatonline.blogspot.com/2009/10/money-masters-federal-reserve-history.html

 




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